Trabajo rural temporario y fragmentación normativa en Argentina
Palavras-chave:
Trabajo Rural Temporario, DESC, Fragmentación Normativa, TercerizaciónResumo
Este artículo realiza una revisión del marco legal en materia de trabajo rural temporario en Argentina, cuya fragmentación genera la segmentación del diseño institucional en materia sindical y de organismos de control, que pervive aún luego de la última reforma del régimen de trabajo agrícola argentino, Ley 26.727 /11. Existen trabajadores excluidos de esta ley, a quienes se les aplican Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) especiales, como en el caso de la cosecha de uva (85/89 y 154/91) y de fruta CCT 1/76 o CCT 271/96 y cuya norma subsidiaria es la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por tanto, existen disposiciones contradictorias sobre un mismo fenómeno como el de las empresas de colocación de mano de obra, que están permitidas en ciertos ámbitos del trabajo agrícola mientras que en otros, debido a ciertos tipos de cosecha a los que no se les aplica el régimen de trabajo agrícola de la Ley 26.727, están prohibidos. Este nivel de fragmentación normativa afecta al trabajo temporario rural por sus características de estacionalidad, temporalidad y movilidad, ya que a un mismo trabajador pueden aplicársele distintos regímenes laborales a lo largo del año, dependiendo del tipo de cosecha que realice. La estructura de este trabajo se dividirá en dos apartados, en primer lugar se analizará la situación de fragmentación jurídica, sindical y de inspección del sector de empleo rural temporario. En segundo lugar, se desarrollará lo relativo a la incidencia de esta fragmentación en el caso de las cooperativas de trabajo, la intermediación laboral y las empresas de colocación de mano de obra rural, como manifestaciones de ercerización laboral en el ámbito rural.
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