(En)clave Comahue, N°24, 2018 FADECS - UNCo
The coldest of the monsters. Notes on Judicial Power and University Reform
Guillermo Vázquez *
UNC
vazguillermo@gmail.com
* Licenciado en Filosofía y Abogado. Doctorando en Filosofía. Docente de Teoría Política en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y Pro-Secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. Ha sido co-editor de los 4 volúmenes de la Obra Reunida de Deodoro Roca.
Resumen
El trabajo reflexiona sobre la crítica política al Poder Judicial desde los movimientos de lucha en la universidad -principalmente el estudiantil-. Se hace un breve recorrido en relación retrospectiva a los movimientos estudiantiles desde el año 1918 a esta parte, sobre el cuestionamiento a los poderes instituidos con que se enfrentaron, remarcando la actualidad e inédita politización respecto de la administración de justicia, y cómo ello brinda nuevos elementos para resignificar el concepto de autonomía universitaria.
Palabras clave: universidad, reforma, Córdoba, estudiantes, Poder Judicial.
Abstract
This work aims at reflecting on the political criticism towards the Judicial Power from the struggle movements at university -mainly from the student movement-. A brief tour is done -in retrospect to
the student movements since 1918 to the present - of the questions about the instituted powers they had to face up, highlighting the current unprecedented politicization in regard to the administration of justice, and how it provides new elements to resignify the concept of university autonomy.
La Reforma Universitaria ha transitado en las últimas décadas muchos estudios sobre lo que en el consenso de la academia se llama “historia intelectual” –y sus variantes (la recepción, las fuentes). No es para menos: fue entre otras cosas una gran gesta de “reforma moral e intelectual” –como expresó gramscianamente Portantiero (1978)–, donde la vertiente de discursos y prácticas que la forjó, se sostenían bajo consignas y programas con variadas inspiraciones político-intelectuales de constelaciones de autores del momento, así como relecturas de autores de otras épocas. También una gran vertiente –encabezada por los trabajos de Pablo Buchbinder (2008), entre otros– de historia social, que enlaza los acontecimientos político-sociales de la época con las demandas y disputas al interior de los claustros. La sociología de las agrupaciones cívicas, así como la de las elites (uno de cuyos orígenes sigue siendo el extraordinario trabajo de Juan Carlos Agulla, 1968) es otra fuente de importante estudios.
Esto, por supuesto, en un trazado que no es del todo lineal, sino que existen investigaciones –y sobre todo ensayos– que cruzan estas líneas, incorporan vertientes teóricas diversas, hibridan metodologías y enfoques.
Un enfoque no menor es el del legado de la Reforma como objeto de disputas políticas, cuyo avivamiento se intensifica por épocas y actores. Al respecto, el modo en que la Reforma como legado de una lucha presente entra en acción puede tener una pregunta posible –sin dudas no la única–: aquella por el antagonista del movimiento estudiantil del ‘18: ¿a quién se combate? ¿Cuál es el “Antiguo Régimen”? Allí es donde se produce una operación traslativa del sujeto de la conflagración reformista a la actualidad. ¿Ante quiénes (y ante qué) se produce la rebelión que da lugar a la Reforma Universitaria? Una primera respuesta, acaso la más evidente aunque sea múltiple y discutible, atenderá seguramente a lo histórico-empírico del acontecimiento de 1918. Cuál es aquel entramado “monárquico y monástico” del que habla el Manifiesto Liminar –cuya hibridez de fuentes y referencias, es de una riqueza que se encuentra aún lejos de explorarse en su esplendor-. Desde esta primera aproximación “histórico-objetiva”, las primeras respuestas son varias y la lectura de diversos trabajos le dan más complejidad y densidad sociológica: la Corda Frates, el clericalismo cordobés, la aristocracia tradicionalista, etc. Pero –y esto nos resulta clave en relación a lo que aquí exponemos– la respuesta no parece tan evidente en lo relativo al poder propiamente estatal. Si la Reforma fue una respuesta insurreccional, de acuerdo a ciertas tradiciones, el Estado y sus poderes debieron haber sido objetivo de alguna conmoción dirigida hacia el mismo, de manera más o menos directa por los reformistas. Precisemos entonces el entramado estatal del acontecimiento de 1918, a partir de la división tripartita de sus Poderes, que ayude a esclarecer con mayor contundencia la reflexión que aquí presentamos.
a) El Poder Ejecutivo Nacional –determinante en tanto centro de imputación de las universidades nacionales–, a cargo del presidente Yrigoyen, es el que tiene el vínculo más complejo, sin dudas, con los reformistas. Van y vienen telegramas de apoyo y causa común de un grupo (o algunos puntuales, como Enrique Barros, presidente de la FUC) que son luego contradichos por aclaraciones de reformistas “independientes” en el periódico estudiantil La Gaceta Universitaria. Una buena parte de la polémica de Leopoldo Lugones con Deodoro Roca1 era precisamente porque el poeta –dejando asomar una veta anarquista que había extraviado igualmente años atrás– cuestionaba a Deodoro y al movimiento reformista haber perdido toda autonomía por la alianza forjada con el Poder Ejecutivo de entonces. Alianza que Deodoro niega, o al menos discute, relativiza, pero siempre desde el lugar de la “independencia”, no de la directa disputa con el mismo; alianza o independencia que se perderán mayoritariamente a fines del segundo mandato de Yrigoyen, cuando el movimiento reformista entre en abierta conflagración con el mismo.
b) El Poder Legislativo, en ambas Cámaras del Congreso de la Nación de entonces era también complejo por su falta de hegemonía. Una de las pocas alianzas entre radicales y socialistas (estos últimos casi siempre más bien golpeando, con los sectores conservadores, al Partido gobernante), con matices, puede verse allí: Juan B. Justo, conocedor de la situación de la universidad cordobesa, pide en una recordada alocución nada menos que la intervención federal, en la cual sin embargo deja explicitado el resguardo a sus críticas sobre el intervencionismo yrigoyenista, que había utilizado como potestad constitucional dicho instrumento prácticamente con todas las provincias poco tiempo antes. Por aquel entonces, los jóvenes reformistas remarcaban –en las presentaciones que éstos hacían– el cargo de “primer” senador y diputado socialista “de América Latina” en las figuras de Iberlucea y Palacios, respectivamente. Como se ve, la legitimidad parlamentaria –dentro del socialismo, claro– no era menor, y era otro lugar de posibles alianzas.
c) Respecto del Poder Judicial, el análisis y la complejidad de los anteriores parece detenerse, para dar paso a una ausencia, falta de referencias concretas, nulo protagonismo. No había, por aquel entonces, “judicialización de la política” (Abdo Ferez, 2013; Nosetto, 2014; Martín, 2017). El primer coletazo protagónico del Poder Judicial será precisamente en la caída de Yrigoyen, con la “Acordada” (Santiago, 2014) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidando la “Revolución triunfante”. Pero en todo caso, en este último ejemplo lo que sucedía allí era una clara subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo de facto. El jurista argentino Rafael I. Clark, en uno de los textos más informados y recientes sobre autonomía universitaria (Clark, 2017) en el campo jurídico, menciona que el concepto de “autarquía” fue el primero que se le atribuyó a las universidades en el mundo del Derecho Administrativo, en tanto estaba más clarificado que el de autonomía –vocablo con mayor “carga emotiva política”. Sin embargo, y aunque los intentos de conceptualizarla vengan más de ese campo, sería un error teórico y un desajuste político reducirla a una materia más del Derecho, de la cual no solo podrían resolver solo los juristas, sino que la opinión sobre la misma tendría también su monopolio técnico.
Uno de los mayores referentes reformistas de la Universidad de La Plata –donde estalla con mayor vehemencia el coletazo de los eventos cordobeses de ’18 (Graciano, 2008)–, Carlos Sánchez Viamonte, fue a su vez un eximio constitucionalista. Amigo personal de Deodoro Roca (quien al cartearse lo llamaba “Carloncho”), fue fiel representante de una línea política socialista que sostuvo una lectura “decadentista” del último período de Yrigoyen, llamando incluso abiertamente a la destitución de “la causa” pocos meses antes del golpe de Uriburu, en un libro con epílogo del propio Deodoro y editado por el diario cordobés El País.2 Sánchez Viamonte se encuentra como protagonista tanto en los albores de forjamiento del movimiento reformista, como en la referencia de un constitucionalismo nacional, siguiendo la estela de Joaquín V. González, que será determinante en el mundo jurídico nacional. Su opinión en torno a la política universitaria y los poderes estatales, a propósito de la autonomía, es muy clara:
La autonomía universitaria consiste, pues, en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir, sus propias instituciones internas o locales, y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna, etc. Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario en el orden político, es decir, el Ejecutivo y el Legislativo. No es posible decir lo mismo del Poder Judicial porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídico-institucionales que se puedan suscitar en la universidad. (Sánchez Viamonte, 1968: 187-188)
Como se ve, el reformismo inicial tenía una referencia bien asentada sobre presupuestos liberales al Poder Judicial, con atribuciones claras: neutralidad, garantía democrática, institución no politizada, guardián último del estado de derecho, eslabón más débil de los poderes del Estado, tercero independiente, decisor privilegiado de controversias. No era así con la idea de “derecho”, de uso más extensivo, creador de realidades por fuera de la ley positiva, parte de un acervo conceptual insurreccional. La palabra “derecho” transita una porción muy relevante del ideario reformista. Atendiendo solo al Manifiesto Liminar, se proponen allí fórmulas bien concisas: “el derecho a darse el gobierno propio”, “el derecho sagrado a la insurrección”, “el derecho de la juventud a exteriorizar el pensamiento propio de los cuerpos universitarios por medio de sus representantes” (subrayado nuestro). No el derecho como ley escrita, como “derecho positivo”, como mero acto jurídico –en el cual no necesariamente la justicia está implicada–, no el derecho del Mercader de Venecia a su libra de carne, sino el derecho como declamación de lo que es justo. Así rezan en tono iusnaturalista estas expresiones laicas del Manifiesto Liminar:
La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la Ley. No se lo permitimos. Antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y completo, nos apoderamos del Salón de Actos y arrojamos a la canalla, solo entonces amedrentada, a la vera de los claustros.
Otro abordaje posible sobre el objeto antagonista –el qué, pero sobre todo el quiénes de la rebelión de los reformistas, no radica en responder señalando –con mayor o menos nivel de detalle– el sujeto histórico puntual, empírico, “objetivo”, del momento de 1918; sino que es más bien una interpelación alrededor de una “constante”. De un modo cíclico, la simbología insurreccional de la Reforma va tomando distintos acontecimientos en nombre del combate a distintos poderes. Por caso, la lucha contra la “mercantilización de la Educación Superior” que se da en los ’90 tras los cambios legislativos nacionales a propuesta del Banco Mundial, se dio muchas veces en nombre de la Reforma, no por ser rastreable fácilmente en los reformistas (aunque éstos sí eran críticos de la enseñanza meramente instrumental, “fábrica de títulos” según la tan citada expresión de Deodoro Roca), sino por esa “constante”, esa suerte de destino insurreccional del movimiento estudiantil y su mito fundacional del ‘18. Cierto es que, como tantos otros eventos, la conmemoración histórica de la Reforma Universitaria transita tantas veces el adormecimiento de la corrección política. Su nombre se invoca eventualmente como mito fundacional de la Universidad cordobesa, o de la visibilidad primera de un conjunto de ideas (cogobierno, libertad de cátedra, etc.) que tampoco han alcanzado su realización plena. Sin embargo, ello no parece implicar una explosión movilizadora o ser el nombre al cual acude el movimiento universitario para dar disputas de fondo. Lo mismo se podría decir que ocurre con otros acontecimiento de esa dimensión: la palabra “Cordobazo”, de identificación inigualable hace tiempo, puede pendular en un afiche de la campaña de Cambiemos en Córdoba en 2015 (“El Cordobazo del desarrollo”) o en algún evento de cuarteto en Buenos Aires.
Pero también hay que decir que un nuevo fantasma, una nueva “dominación monárquica y monástica” da vueltas y se la ha conjurado con reminiscencias del ’18. Esta suerte de extrapolación democratizadora con referencia en la Reforma, se ha dado contra el Poder Judicial –un Poder, como hemos señalado, al que el reformismo primigenio no consideró ni aliado ni enemigo-. En un frente interno-universitario, recorre las instituciones de educación superior un renovado intervencionismo judicial latinoamericano. Desde diversos movimientos político-universitarios (federaciones estudiantiles, asociaciones de rectores, etc.) comienzan a disputar esa legitimidad: ya en nombre de la “autonomía universitaria”, o con una discusión más profunda criticando la autoafirmación del Poder Judicial como única autoridad neutral e imparcial que decide el bien común de las cosas –la última palabra sobre la interpretación de las leyes. También es preciso señalar que la disputa contra el Poder Judicial aduciendo la “autonomía”, se sostiene sobre la base de que ese es un concepto en permanente repolitización, contra la captura reduccionista que de él quiere hacer el Derecho Administrativo –y dejar su enorme potencialidad (digamos críticamente retomando el Kant de El conflicto de las facultades) en manos del imperio de la Facultad de Derecho.
Así, de Jujuy al Comahue, una buena parte de las posiciones políticas de los movimientos universitarios argentinos se dio en los últimos años para cuestionar el accionar del Poder Judicial y su intervención sobre las Universidades –allanamientos, imputaciones a rectores, etc.
Estas intervenciones eran una amenaza a la autonomía, pero el punto es si las declaraciones reivindicaban alguna de las versiones que da el “derecho administrativo” sobre aquélla, y la respuesta es que, por lo general, no: la autonomía pasa a ser un concepto político no reductible a una expresión del mundo jurídico.
Este fenómeno de crítica al Poder Judicial por parte de los movimientos universitarios –como lo fue la Reforma– es continental. En Chile, una ley ampliamente discutida en el Parlamento sobre financiamiento de universidades públicas, termina caída en voto dividido en el Tribunal Constitucional –jueces sin elección popular, sino a través del voto indirecto de Senado, Diputados, Corte Suprema y Poder Ejecutivo–, que desaprueba por discriminación a las universidades privadas dicho financiamiento. En Brasil (2017), un Rector de la UFSC se quitó la vida luego de un proceso judicial en el cual fue detenido preventivamente, siendo violadas varias garantías constitucionales y expulsado sin condena de su universidad. Fue el caso del Rector Luiz Carlos Cancellier, que llamó la atención de todo el sistema universitario brasilero.
Por ejemplo, la Associação Nacional dos Dirigentes das Instituições Federais de Ensino Superior (ANDIFES) de Brasil, resolvió realizar tres días de luto en sus 63 universidades. En el comunicado,3 la Asociación afirmó que todos los rectores de las universidades públicas y federales acompañaban ese momento compartiendo “absoluta indignación e inconformismo” por cómo Cancellier fue tratado por las autoridades públicas y el abuso de poder por parte del Poder Judicial. En Colombia (2014), la FEU repudió lo sucedido al profesor Miguel Ángel Beltrán, inhabilitado por la Procuraduría General de la Nación, por presuntos nexos políticos con las FARC.
Existe también un frente de discusión más frontal y extrauniversitario contra la legitimidad del Poder Judicial y sus pretensiones contramayoritarias, referenciando a la Reforma y su disputa contra el “Antiguo Régimen”. Tomemos el interesante y polémico caso de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner. Allí, la conjura de la Reforma contra el Poder Judicial no solo no provino de un ámbito universitario –aunque la sede del discurso haya sido ahí–, sino que tampoco fue enunciada al interior de lo que podríamos llamar una tradición “reformista” al menos como el conjunto de agrupaciones que así se referencian. Puede ser lógico encontrar presidentes recitando el Preámbulo de la Constitución Nacional, frases de algún prócer de Mayo, mencionar algo trillado de Sarmiento, o –más acá en el tiempo– citar a Perón o a Alfonsín, pero no citar partes de ese documento impactante que sigue siendo, cada vez que se lo lee, el Manifiesto Liminar. No hay otro caso en Argentina –el caso de Perú será sin dudas uno distinto, durante la presidencia de Haya de la Torre–, de Yrigoyen en adelante, en que un presidente haya dado una cita in extenso en un discurso oficial sobre el Manifiesto Liminar, pronunciando además el nombre de Deodoro Roca, poniendo a este último explícitamente en el panteón de los próceres nacionales. Cuarenta años atrás, Perón había elogiado la Reforma del ‘18, pero defenestrando su proceso a largo plazo (como movimiento reformista), en el decreto de intervención de la provincia de Córdoba en 1974, que terminó por confirmar la deposición –realizada previamente por un golpe policial– de Obregón Cano y Atilio López al frente del Poder Ejecutivo provincial. Fue sin embargo en 2013 que la cita de Deodoro y el Manifiesto formaron parte de un discurso presidencial: en medio de una disputa política de la coalición liderada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner4 contra un sector mayoritario del Poder Judicial (encabezado por la Asociación de Magistrados, suerte de gremial de jueces) que resistía sus reformas.5
La cita de Cristina Fernández de Kirchner al Manifiesto Liminar se dio en dos momentos distintos, ambos en junio de 2013, albores de la conmemoración de la gesta reformista y fecha de celebración del cuatricentenario de la Universidad Nacional de Córdoba. Primero, en la UNC, durante el Acto por los 400 años, decía:
Por eso digo que aquellos que pretenden parar reformas, que aquellos que no quieren dejar votar al pueblo para que intervengan la soberanía popular, la voluntad popular que es la causa fundamental. Porque estos jóvenes que hicieron la Reforma Universitaria y que después también derribaron tiranos en el Cordobazo, cuando obreros y estudiantes juntos combatieron a los tiranos, son la fuerza de la historia y la historia es indetenible. Aquellos que creen que pueden, a través de alguna resolución impedir el crecimiento y el avance de la democracia, sepan que solo lo podrán hacer por un tiempo, porque nunca ninguna sociedad toleró ni aceptó durante mucho tiempo que se le impida ejercer sus derechos de elegir a los órganos políticos que marca la Constitución Nacional (...) Esto también formó parte de la discusión del 18 dentro de la universidad. Y esto también debe formar parte del conjunto de la sociedad hoy cuando lo discutimos…
Unos días más tarde, en Rosario, por la conmemoración del día de la Bandera el 20 de junio, insistía la entonces presidenta:
Claro, uno ve las universidades modernas, uno ve las universidades de hoy, con libertad, con participación y dice “¿Pero esto pasaba en el 18?”. Sí, esto pasaba en 1918 en las universidades argentinas que hoy son ejemplo de democracia. Y miren esta última frase y no quiero molestarlos más: “No se reformaban ni planes ni reglamentos –decía Deodoro Roca– por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo. La consigna de “hoy para ti, mañana para mí” corría de boca en boca y asumía la preeminencia de estatuto universitario. Yo les propongo...el juego es claro: saquen profesores universitarios, saquen universidades o sistema universitario, pongan algún poder que es el tercer poder después del Poder Ejecutivo y en lugar de profesores, jueces, y la verdad que Deodoro Roca merecería estar acá hoy junto a nosotros. ¿Con quién creen que estaría? Que estaría con Belgrano, con San Martín, con Yrigoyen, con nosotros también. ¿Saben por qué? Porque no hay nada más importante que una sociedad democrática, pero una sociedad democrática en serio, donde la ley es pareja para todos, donde la igualdad, consagrada por la Constitución no es letra muerta, sino que da lo mismo llamarse Pérez que algún apellido ilustre. Pero todos sabemos que todavía, por lo menos, en algún sector de las instituciones, esto no es así…
Era el Poder Judicial y su disputa abierta con la política –ocultando bajo el manto de neutralidad e intocabilidad su propia politización y dirimiendo asuntos políticos en sus tribunales– lo que ahora se señalaba como “Ancien Régime”. Era el gobierno kirchnerista y sus reformas quienes tomaban los ropajes democratizadores de la Reforma.
Conclusiones
Retomando la muy citada frase de Nietzsche, podemos decir que el Poder Judicial, entre los poderes históricos ante los que el ciclo de la Reforma se opuso, es “el más frío de los monstruos fríos”. Esa frase, del Zarathustra nietzscheano, está referida al Estado, cuya máxima falsedad radica en la identificación: “Yo, el Estado, soy el pueblo”. No podría derivarse de allí con tanta facilidad una suerte de anarquismo antiestatista, sino más bien cuestionar la presunta legitimidad de la identificación absoluta entre Estado y pueblo –i.e. un Nietzsche, dicho esto al margen, anti totalitario, como lo fue para los reformistas del ’18, atentos lectores del filósofo alemán-. De la misma manera, podría decirse que el más frío de los monstruos estatales lo encarna hoy el que dice: “Yo, el Poder Judicial, soy la justicia”.
Una posible reactualización de la Reforma Universitaria como acontecimiento político se encuentra en advertir qué tipo de combate se libró en aquel momento, para traducirlo a la luz de la reinterpretación requerida, cien años después. Así como el marxismo pudo inspirar otras luchas –piénsese en el indigenismo mariateguista, en la autoafirmación marxista del Black Panther Party, o en la reivindicación del marxismo en los teóricos queer-, o así como el ciclo de las independencias latinoamericanas de comienzos del siglo XIX es referenciado en la pretendida reactualización en los “populismos” de izquierda latinoamericanos iniciados en el gobierno de Hugo Chávez en 1999. ¿Es el clericalismo aristocrático hoy la disputa crucial para el movimiento estudiantil que reivindique la gesta del ’18? ¿Es el Poder Ejecutivo el enemigo intrínseco de todo movimiento estudiantil? ¿Qué poco pudieron ver los reformistas del ’18 de la inserción globalizadora que pretende transformar la educación superior en una mercancía? La elite poderosa, cerrada, con casi nulo control democrático en su elección que se lee en el Manifiesto Liminar, en los números de 1918 de la Gaceta Universitaria, o en los discursos reformistas más relevantes por aquella fecha, traen hoy un parecido fundamental a la discusión sobre el Poder Judicial, dada desde adentro y afuera del mundo de la militancia universitaria.
Además de atender a las vinculaciones y derivas intelectuales de un conjunto de referentes de principios del siglo XX; de estudiar las marcas institucionales que dejan –o no pudieron dejar– ciertas ideas sobre la universidad y el sistema educativo; o de describir correctamente el contexto social y político de un acontecimiento como el del ’18, tareas todas imprescindibles para entender los sucesos que hoy conmemoramos, lo cierto es que aquí apostamos por otra interpelación tan necesaria: ver la Reforma como una constante insurreccional (que no admite “malas” o “incorrectas” interpretaciones, sino en todo caso múltiples y discutibles), como un ropaje a disposición –tomando una expresión de El 18 Brumario de Marx– de movimientos, actores, acontecimientos, ante la amenaza de un poder conservador que frena un proceso de democratización transformadora.
Notas
1 Cfr. el estudio preliminar de María Pía López a Roca (2009).
2 Para una reseña in extenso de la obra de Sánchez Viamonte en la constelación reformista, vid. Martínez Mazzola (2010).
3 “Nota de Pesar: A Associação Nacional dos Dirigentes das Instituições Federais de Ensino Superior (ANDIFES), profundamente consternada, comunica o trágico falecimento do Prof. Dr. Luiz Carlos Cancellier, reitor da Universidade Federal de Santa Catarina, ocorrido na manhã desta segunda-feira. O sentimento de pesar compartilhado por todos (as) os (as) reitores (as) das Universidades Públicas Federais, neste momento, é acompanhado de absoluta indignação e inconformismo com o modo como o reitor Cancellier foi tratado por autoridades públicas ante a um processo de apuração de atos administrativos, ainda em andamento e sem juízo formado.
É inaceitável que pessoas investidas de responsabilidades públicas de enorme repercussão social tenham a sua honra destroçada em razão da atuação desmedida do aparato estatal.
É inadmissível que o país continue tolerando práticas de um Estado policial, em que os direitos mais fundamentais dos cidadãos são postos de lado em nome de um moralismo espetacular.
É igualmente intolerável a campanha que os adversários das universidades públicas brasileiras hoje travam, desqualificando suas realizações e seus gestores, como justificativa para suprimir o direito dos cidadãos à educação pública e gratuita.
Infelizmente, todos esses fatos se juntam na tragédia que hoje temos que enfrentar com a perda de um dirigente que, por muitos anos, serviu à causa pública. A ANDIFES manifesta a sua solidariedade aos familiares, à comunidade universitária da UFSC e aos amigos do reitor Cancellier. Continuaremos lutando pelo respeito devido às universidades públicas federais, patrimônio de toda a sociedade brasileira. Brasília, 02 de outubro de 2017”.
4 Pablo Requena (2017) ha escrito al respecto recientemente un texto de título sugerente –“La larga vida del Reformismo”–, en el cual toma tres discursos de actores y tiempos bien distintos sobre la apropiación de la Reforma para la disputa política del momento: Enrique Barros (1958), José Serra (1986, presidente de la FUC) y Cristina Fernández de Kirchner (2013).
5 Por caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el fallo “Rizzo” fue lapidaria en sus votos mayoritarios contra la propuesta del gobierno nacional de que los integrantes del Consejo de la Magistratura fueran electos por voto popular.
Referencias bibliográficas
Abdo Ferez, Cecilia. (2013). La política y la juristocracia. Sociedad, n° 33, 51-72.
Agulla, Juan Carlos. (1968). Eclipse de una aristocracia. Una investigación sobre las elites dirigentes de la ciudad de Córdoba. Buenos Aires: Libera.
Buchbinder, Pablo. (2008). ¿Revolución en los claustros? La Reforma Universitaria de 1918. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
Clark, Rafael. (2017). Autonomía universitaria y control judicial. Contornos del recurso directo del art. 32 de la Ley de Educación Superior. Buenos Aires: Ad-Hoc.
Graciano, Osvaldo. (2008). Entre la torre de marfil y el compromiso político: intelectuales de izquierda en la Argentina, 1918-1955. Buenos Aires: UNQ.
Martín, Lucas. (2017). Giro judicial de la política y espacio público en Argentina. En E. Rinesi, J. Smola, y L. Eiff (comps.), Las diagonales en conflicto: Política y sociedad en Argentina y Francia (pp. 57-70). Buenos Aires: UNGS.
Martínez Mazzola, Ricardo. (2010). ¿El último manifiesto reformista? Democracia y socialismo
en El último caudillo de Carlos Sánchez Viamonte. En D. García y A. C. Agüero (eds.) Culturas interiores. Córdoba en la geografía nacional e internacional de la cultura (pp. 135-164). Córdoba-La Plata: Ediciones al Margen.
Nosetto, Luciano. (2014). Reflexiones Teóricas Sobre la Judicialización de la Política Argentina.
Documentos y aportes a la administración pública y gestión estatal, n° 23, 93-123. Portantiero, Juan Carlos. (1978). Estudiantes y política en América Latina. El proceso de la reforma universitaria (1918-1938). México: Siglo XXI Editores.
Requena, Pablo. (2017). La larga vida del reformismo. Integración y conocimiento, Vol. 1, N° 6, 41-52 [online]. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/integracionyconocimiento/article/view/17117/18714
Roca, Deodoro. (2009). Obra reunida III. Escritos jurídicos y de militancia. Córdoba: Editorial UNC.
Sánchez Viamonte, Carlos. (1968). Universidad, educación y laicismo. Bs. As.: SAGA.
Santiago, A (h) (comp.). (2014). La acordada del 10 de septiembre de 1930. En Historia de la Corte Suprema Argentina. Tomo I: El período de la continuidad institucional: 1853-1947 (pp. 300-304). Bs. As.: Marcial Pons.