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NI TRES MENOS: CUANDO EL ESTADO ES EL FEMINICIDA
AGUSTINA SCHÄUBLE
agus_schauble17@hotmail.com; aguschauble@gmail.com
Universidad Nacional del Comahue. Centro Universitario Regional Zona Atlántica

 

Ni tres ni menos: cuando el estado es el feminicida Resumen

El presente trabajo intenta por un lado, una aproximación teórica a la construcción de los conceptos femicidio y feminicidio, así como pretende reflexionar acerca del impacto que tiene en la comunidad la utilización de estos términos en las realidades concretas de las mujeres. Las conceptualizaciones y recorridos realizados por la antropóloga Marcela Lagarde se tornan fundamentales en tanto acuñó el concepto feminicidio y visibilizó de esta manera la responsabilidad política que le caben a los Estados (y sus instituciones) respecto a los asesinatos de las mujeres, producto de su inactividad y complicidad con un sistema que históricamente desfavoreció a las mujeres mediante diversos mecanismos de poder y opresión. Por otro lado, y en función de la categoría feminicidio, se realiza un contraste entre dos estadísticas de feminicidios del año 2015 en Argentina y Río Negro, que muestran dos realidades absolutamente diferentes pese a recortar el mismo período de análisis. Se trata del Observatorio Adriana Marisel Zambrano de la Asociación Civil la Casa del Encuentro, y el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina.

Palabras clave: Feminicidio; femicidio; estado; instituciones

Reseña curricular

Profesora en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Tesista de la Licenciatura en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Docente ayudante de la cátedra Pedagogía correspondiente al 1º año de la carrera Lic. y Prof. en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Docente ayudante de la cátedra Psicología II correspondiente al 4º año de la carrera Prof. en Comunicación Oral y Escrita (CURZA-UNCo). Docente de la Cátedra Libre de

Género/s y Sexualidad/es (CURZA-UNCo). Integrante del Proyecto de Investigación V094 “Los padecimientos actuales en las infancia/s y adolescencia/s. El lugar de los abordajes institucionales: el trabajo comunitario ante lo que resiste” (CURZA-UNCo), dirigido por la Dra. Patricia Weigandt y codirigido por la Lic. y Prof. Marina La Vecchia. Becaria de iniciación a la investigación graduada, dirigida por la Dra. Patricia V. Weigandt (CURZA-UNCo).

Not even three less. When the state is the feminicide. Abstract

The present work intends, for one side a theoretical approach to the construction of feminicide and femicide concepts. It pretends, as well, to reflect about the impact that the use of these terms has in women´s concrete realities. Conceptualizations and research made by anthropologist Marcela Legarde are fundamental while she set the concept of feminicide making visible the responsibilities that the estate and its institutions have about women´s murders, due to its inactivity and complicity with a system that historically left women behind by means of several mechanisms of power and oppression. By other hand, in relation to the concept of feminicide, a contrast between two statistics works about feminicide in Argentina and Province of Río Negro in 2015 is made. They show two completely different realities, though they depict the analysis of the same period of time. These works are Adriana Marisel Zembrano Observatory, from Casa del Encuentro Civil Asociation and Feminicide Register by Argentinian Justice.

Key Words Feminicide; femicide; estate; institutions.

NI TRES MENOS: CUANDO EL ESTADO ES EL FEMINICIDA

Es necesario comenzar este recorrido realizando una distinción entre los conceptos femicidio y feminicidio. En oportunidades ambas categorías son utilizadas indistintamente, incluso como sinónimos, aunque es preciso aclarar que no refieren a lo mismo y que de hecho tienen un contenido político diferente, aunque tampoco son antónimos. Ambos conceptos resultan complementarios al referirse a una misma realidad basada en el asesinato violento de una mujer por el hecho de ser mujer. Es por ello que opto por pensar en la categoría de feminicidio como una profundización del concepto femicidio. Profundización que se ha ido gestando a través de la historia y con las peculiaridades aportadas por cada contexto dependiendo el país del que se trate. No refiere a una mutación lineal, sino que más bien se trata de un entrelazamiento producido entre factores económicos, étnicos, religiosos, culturales y políticos que jamás podrán ser vistos con un mismo lente.

En el año 1976 y ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas, Diana Russel, que es escritora y activista feminista nacida en África del Sur y radicada en Inglaterra primero y EE. UU después, autora de numerosos libros producto de sus investigaciones sobre la violencia sexual contra niñas y mujeres y femicidios, utilizó por primera vez el término femicide cuya traducción es femicidio. Se hizo eco de este concepto para referirse al “Asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer” (Garita Vílchez, 2012). Luego de esta primera enunciación pública, Diana Russel fue modificando la acepción del concepto junto a otras feministas como Jill Radford.

La antropóloga y feminista Marcela Lagarde desarrolla el concepto feminicidio a partir del trabajo “Femicide. The politics of woman killing” (1992), producido por Diana Russel y Jill Radford respecto a la categoría de femicidio, aunque introduciendo aspectos que resultan impostergables. Lagarde (2008) advierte que la categoría femicidio en castellano es una voz homóloga a homicidio, significando así únicamente “asesinato de mujeres”. Es necesario aclarar en este punto, que no cualquier asesinato de mujer constituye un feminicidio: ¿Cuál es la diferencia entre un feminicidio y el asesinato de una mujer? La diferencia radica básicamente en que en el asesinato de una mujer el género no presenta relevancia para quien lo ejecuta: si un varón ingresa armado a un local y dispara a mansalva matando a una mujer entre otras personas, no se trata de un feminicidio. Si un hombre conduce un vehículo y accidentalmente atropella a una mujer que no sobrevive al impacto, tampoco se trata de un feminicidio. En el asesinato el género no es un factor condicionante, en el feminicidio sí.

Por este motivo y otros más trascendentales, Lagarde transita desde el concepto femicidio al de feminicidio afirmando entre otras cuestiones que identifica un aspecto por el cual los crímenes de este estilo se extienden en el tiempo:

La inexistencia o debilidad del estado de derecho, en la cual reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Por eso, para diferenciar los términos, preferí la voz feminicidio y así denominar al conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz. (Lagarde, M. en Garita Vílchez, Ana I., 2012, p. 16)

Asimismo, la autora manifiesta que el concepto feminicidio implica un genocidio contra las mujeres que se produce cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que posibilitan el ataque a la integridad, libertad, salud y vida de niñas y mujeres. Además, aclara que el feminicidio puede ser (y es de hecho) realizado por conocidos o desconocidos, por asesinos individuales o grupales, ocasionales o profesionales y que todos ellos tienen algo en común: que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables (Lagarde, 2008, p. 216)

Entonces, la autora antes mencionada parte del concepto femicidio y aporta al mismo otras dimensiones necesarias de ser analizadas, dotando así al concepto de feminicidio con la capacidad y virtud de develar la inactividad de los Estados respecto a las violencias ejercidas hacia las mujeres. Inactividad que se puede traducir en inacción propiamente dicha, o bien, omisión de las normativas internacionales existentes en la materia, como lo son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

Las mencionadas Convenciones, bastiones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que protegen a las mujeres de las múltiples violencias a las que son sometidas, toman diversas maneras dependiendo del Estado que sea. Se trata de acuerdos internacionales entre Estados parte y una vez que un Estado adhiere a las mencionadas Convenciones, debe garantizar que en su territorio se cumpla con el contenido de las Convenciones. Tanto la CEDAW como la Belem do Pará tienen un rango superior a las leyes nacionales que tengan los Estados parte.

Estas Convenciones establecen obligaciones para los Estados, como por ejemplo la creación o reforma de Leyes y políticas internas de los países, así como también poseen mecanismos para supervisar el cumplimiento de los Derechos Humanos.

La CEDAW, tiene un Protocolo Facultativo que introduce aspectos de exigibilidad no contemplados en la Convención, pero el mismo no otorga nuevos derechos. Este mecanismo es útil para rectificar y denunciar en relación con la violación de los Derechos Humanos que ella contempla. Su característica de facultativo tiene que ver con que los Estados no están obligados a ratificar o firmar este Protocolo, aunque si hayan adherido a la Convención.

En el caso de Argentina, en el año 1985 mediante la sanción de la Ley Nº 23.179, nuestro país resuelve ratificar lo expuesto en la CEDAW, es decir que somos un Estado parte de la mencionada Convención. Por otro lado, en el año 1996 y mediante la Ley Nº 24.632, nuestro país ratifica y aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará).

En el plano provincial, Río Negro adhiere a la Ley Nacional Nº 23.179, sancionando la Ley Provincial Nº 2.459 en el año 1991. En su artículo primero se explicita:

Adherir expresamente a la Ley Nº 23.179 sancionada el 8 de mayo de 1985, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. (Ley provincial Nº 2.459, 1991).

Retomando entonces, tanto Argentina como Río Negro, se comprometieron con un acuerdo internacional a los fines de eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer. Si este acuerdo no se cumpliere, hay mecanismos de seguimiento y denuncia que pueden utilizarse para develar tal incumplimiento por parte de los estados. Estos incumplimientos allanan el territorio para estimular e incrementar la impunidad del sistema opresor en el que vivimos. Si los propios Estados no cumplen con lo convenido… ¿Con que ética reclamarán luego a los feminicidas? Si el Estado provincial no ejecuta ni un solo peso del presupuesto asignado ¿Cómo argumentarán luego que el problema se debe a la falta de recursos?

Lagarde (2008) plantea justamente que esta ausencia legal por parte de los Estados es la que genera condiciones de inseguridad en la vida cotidiana de mujeres y niñas, así como también refuerzan el plano de la inseguridad e injusticia:

Hay condiciones para el feminicidio cuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da las suficientes garantías a las niñas y las mujeres y no crea condiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento […] se suman también, ausencias legales y de políticas democráticas con contenido de género del gobierno y de los órganos de justicia del Estado, lo que produce impunidad y genera más injusticia, así como condiciones de convivencia insegura, pone en riesgo su vida y favorece el conjunto de actos violentos contra las niñas y mujeres (Largade,2008, p. 216-217).

El vacío de políticas públicas integrales y efectivas que resguarden a las mujeres y niñas de las múltiples violencias ejercidas cotidianamente contra su integridad (cuya mayor expresión es finalmente el feminicidio) puede verse la mayor de las veces a través de la desidia de las instituciones que tienen como propósito la prevención, promoción y/o acompañamiento de mujeres en situación de violencia.

Hay feminicidio cuando una mujer es asesinada a manos de un varón por el sólo hecho de ser mujer, pero también cuando hay un estado ciego, mudo y sordo. Cuando hay un estado que no da garantías a las mujeres y niñas para una vida plena de derechos. Un estado no garante, que no sólo omite intencionalmente resolver medidas que resguarden y protejan a la población de mujeres y niñas de un sistema que mata, sino que además resulta cómplice de cada uno de esos asesinatos convirtiéndose en un estado feminicida.

El Estado es feminicida cuando protege y promueve por intermedio de funcionarios públicos a proxenetas y entregadores de redes de trata con fines de explotación sexual; es feminicida cada vez que muere una niña, adolescente o mujer por abortar clandestinamente, no asegurando una atención de calidad y derecho en instituciones de salud públicas que garanticen el acceso a un aborto seguro y gratuito; es feminicida porque facilita que un hombre asesine a una mujer después de haber varias denuncias por violencia de género radicadas; es feminicida porque promueve y arraiga estereotipos de género que obstaculizan un entramado cultural diferente respecto a la equidad de género; es feminicida cuando no destina presupuesto (o no lo ejecuta) para abordar las múltiples violencias hacia las mujeres. El Estado es feminicida, valga la redundancia, en todos los feminicidios, porque un hombre mata respaldado por un sistema que le da impunidad.

Antes de que cualquier feminicidio se concrete hubo un Estado que no escucho, que no acompaño, que no resolvió ni resguardo. Hubo un Estado que posibilitó mediante su estructura cómplice y burocrática que la mujer sea asesinada. Hubo (y hay) un Estado negligente en la materia.

La mayoría de las veces que leemos o escuchamos sobre un feminicidio, nos impacta oír que la mujer asesinada había realizado varias denuncias previas anticipando que temía por su vida. Esto no quiere decir que si hay ausencia de denuncias radicadas no se trate de un feminicidio. Es decir, el Estado (por intermedio de sus instituciones) no debe actuar únicamente cuando hay una denuncia por violencia de género, sino que debe accionar preventivamente mucho antes que eso. El estado debe trabajar la problemática de raíz ya que el sistema que promueve la inequidad entre los géneros esta profundamente arraigado. Es por ello que resulta imprescindible comenzar a abordar la problemática desde las más tempranas infancias en las escuelas, hospitales, centros recreativos y comunitarios, entre otros espacios donde sean alojados niños y niñas. No actuar preventivamente deja feminicidios haya o no denuncias previas.

Del bagaje teórico a la realidad concreta

Para ejemplificar más concretamente, realizaré una comparación entre las cifras de feminicidios correspondientes al año 2015 en Río Negro, arrojadas por el Observatorio Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro (Asociación civil fundada en el año 2003 por Ada Rico, Fabiana Tuñez y Marta Montesano. Entre las líneas de actividades sostenidas, crearon en 2009 el Observatorio de Femicidios de Argentina Adriana Marisel Zambrano, del cual surgen informes anuales de femicidios en nuestro país) por un lado, y el “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina” ( El Registro de Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina funciona desde el año 2015 y depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.), por el otro.

Mientras el Observatorio de la Casa del Encuentro nos pone de frente a una realidad abrumadora y deja en evidencia cifras que hielan la sangre, el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina contradice en profundidad estos números. Según el Informe de Investigación de Femicidios en Argentina, coordinado por la ya mencionada Asociación Civil, en 2015 nuestro país se vio sacudido por 286 feminicidios y feminicidios vinculados de mujeres y niñas, así como 43 feminicidios vinculados de hombres y niños. De estos 286 feminicidios, 3 son en la provincia de Río Negro. No obstante, el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina nos informa oficialmente, que hubo en el país 235 feminicidios en 2015 dejando un saldo aparentemente positivo para Río Negro y otras provincias: 0 feminicidios.

Una operación rápida deja algo en evidencia: para el Registro de femicidios de la Justicia Argentina hay 51 feminicidios en el país que no son considerados como tales. Mientras que desde la Casa del Encuentro nos alertan sobre tres mujeres asesinadas de las formas más conmocionantes en el territorio rionegrino, la Justicia Argentina (por intermedio de las Oficinas de Género del Poder Judicial de cada provincia), intentan anestesiar las voces de una sociedad que grita cada vez con más intensidad “Ni una menos”.

Alcanza con buscar en medios gráficos y digitales de Río Negro para recordar que en abril de 2015 hallaron muerta a Micaela Schwartz en la ciudad de Cipolletti. La encontraron después de buscarla por más de una semana. Hubo intentos de correr de eje el feminicidio de Micaela por parte de algunos medios de comunicación y también por los informes de la Justicia ¿Qué se transmite? Que la autopsia realizada a Micaela no arrojó signos de violencia y por lo tanto no se trataría de un feminicidio. Otro de los argumentos esgrimidos, es que la autopsia del cuerpo develó que habría consumido estupefacientes.

Recordarán también a Yésica (Coco) Campos, oriunda de Río Colorado, que fue asesinada y enterrada en El Bolsón. Yésica ya había efectuado denuncias contra el padre de su hija de 3 años, pero no bastaron. Su cuerpo fue hallado en febrero del año 2015 y hay quienes advierten que el lugar donde la encontraron no fue resguardado, lo que obstaculiza una investigación adecuada.

Algunos medios transmiten que “hay discordancias con la fecha en que fue asesinada”, es verdad, Yésica desaparece a fines de diciembre de 2014 y encuentran su cuerpo en febrero de 2015. Pero hay algo incuestionable: Yésica ya no está y su cuerpo fue encontrado sin vida en un pozo. Lo de Yésica es un feminicidio esté o no en las estadísticas.

No hay tiempo de discutir si ocurrió dos días antes o dos días después. No se deben aceptar como argumentos valederos que la autopsia no reveló signos de violencia según la mirada de los médicos forenses (el solo hecho de tirarla en un descampado, es violencia). No debe ser un condicionante si antes de ser asesinadas “consumieron estupefacientes”: es un feminicidio de todas formas. Plantear esto último, es similar a argumentar que las mujeres son dignas de ser violentadas sexualmente por la vestimenta que lleven. Tampoco podemos aceptar como argumento valedero que no haya existido lazo afectivo entre el feminicida y la mujer asesinada, pues como quedo dicho páginas más arriba, el feminicidio puede ser cometido por conocidos o desconocidos. Recordemos que para que un feminicidio acontezca, como mínimo hay un varón que se considera con el poder y la autoridad para definir acabar con la vida de una mujer por el sólo hecho de ser mujer y considerarla inferior respecto de él. Este último aspecto no se ve condicionado por la existencia o inexistencia de un lazo afectivo, aunque obviamente resulta un agravante si lo hubiere.

Finalmente, siempre se termina poniendo el ojo en la mujer asesinada en lugar de enfatizar en el/los feminicida/s y las instituciones que pudieron prevenir lo peor. Medios de comunicación, institución policial, Poder Judicial y demás instituciones del Estado apuntan sus análisis moralistas hacia las mujeres: si no denunció se preguntan por qué no lo hizo, si denunció quizás no realizó las suficientes denuncias, si no tiene golpes visibles entonces no hay signos de violencia.

Lo que es necesario discutir, es que hacemos con esta realidad que nos abruma: es imperioso discutir de qué formas el Estado Rionegrino está abordando los feminicidios; cuáles son los criterios en los que se basa el Poder Judicial para decidir cuales muertes se encuadran en un feminicidio y cuales muertes no; hay que discutir el presupuesto que se ejecuta anualmente para combatir las violencias hacia las mujeres; que pasa con las niñas y niños que son despojados de sus madres; por qué las denuncias nunca son suficientes; la Educación Sexual Integral en las escuelas; la inactividad del Observatorio de Violencia de Género de nuestra provincia.

La gravedad de instalar el “0 feminicidios” es que luego (cómo bien sabemos), ese cero se traduce también en un vaciamiento de las áreas destinadas a abordar la problemática de la violencia hacia las mujeres. Se intenta instalar un pensamiento común: ¿Para qué queremos que se ejecute presupuesto si las cifras arrojan que no hay feminicidios en Río Negro? ¿Para que queremos Ley de Emergencia en Violencia de Género si no nos están matando?

Hay algo que hace ruido en el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina del año 2015. Una cita de su propio informe que no se condice con la realidad. Dentro de los datos relevados mencionan que el registro “…Comprende todas las causas por muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2015 perpetrados por varones por razones asociadas con su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio” (Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, 2015, p. 3).

Queda una pregunta: Si el registro contempla todas las causas por muerte violenta de mujeres perpetradas por varones durante el 2015, estén o no tipificadas como femicidios, entonces: ¿Qué paso con Yésica Campos, Micaela Schwartz y María del Carmen de la Cruz?

Referencia:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979). Recuperado de https: //www. unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), (1994). Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Belem_do_Para.pdf

Garita Vílchez, Ana I. (2012). La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y El Caribe. [Versión de Springer]. ISBN: 978-1-936291-74-8

Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”: Informe de Investigación de Femicidios en Argentina, 2015. Asociación Civil La Casa del Encuentro. Bs. As, República Argentina.

Recuperado de: http://lacasadelencuentroblog.blogspot.com.ar/2016/03/informe-de- investigacion-de-femicidios.html

Lagarde, M. & De los Ríos (2008). Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. En Bullen, M. & Diez Mintegui,

C. (Ed.) Retos Teóricos y Nuevas prácticas (pp. 216-217) [Versión de Library of Congress]. Recuperado de: http://www.euskomedia.org/analitica/15312

Ley provincial Nº 2.459 Adhesión a la Ley Nº 23.179 sobre la Eliminación de todas las formas de violencia contra la Mujer, (1991). Recuperado de: http://www.legisrn.gov.ar/LEGISCON/despliegowp.php

Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina: Datos estadísticos del Poder Judicial sobre: Femicidios 2015. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bs. As, República Argentina. Recuperado de:p://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf