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"DEL ABORTO NO PUNIBLE A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO"

AGUSTINA SCHÄUBLE
agus_schauble17@hotmail.com

GLORIA SANCHO
gloriasancho@yahoo.com.ar

Centro Universitario Regional Zona Atlántica.
Universidad del Comahue

Del aborto no punible a la interrupción legal del embarazo

 

Resumen

El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación V094 “Los padecimientos actuales en las infancia/s y adolescencia/s. El lugar de los abordajes institucionales: el trabajo comunitario ante lo que resiste”, dirigido por la Dra. Patricia Weigandt y codirigido por la Prof. y Lic. Marina La Vecchia, del Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA). Nuestro trabajo tiene un doble propósito. Intenta, por un lado, visibilizar un derecho oculto en la ley: el derecho a la interrupción legal del embarazo o aborto no punible. Y por otro, interpelar sobre el proceso de constitución subjetiva que posibilita el advenimiento en sujeto. El conjunto de normas nacionales e internacionales serán las coordenadas que nos guiarán a lo largo de este recorrido para advertir sobre la legalización de lo ilegal en las prácticas institucionales sobre el aborto no punible. Asimismo, tomaremos los aportes del marco teórico psicoanalítico a fin de poner en cuestión el estatuto de las funciones de hijo/a y de madre y diferenciarlas con la letra del discurso de instituciones judiciales, de salud y mediáticas que vulneran los Derechos Humanos al violentar, judicializar y criminalizar a la mujer en situación de aborto.

Palabras clave: Aborto; instituciones; hijo; madre.

 

From non-punishable abortion to legal interruption of pregnancy

Abstract

The present work is part of the Research Project V094 "Present sufferings in infancies and adolescences. The Place for Institutional Approaches: Community Work before what resists ", directed by Dr. Patricia Weigandt and co-directed by B.A. and Prof. Marina La Vecchia, from the National University of Comahue (U.N.Co.), Atlantic Zone Regional Universitary Center (CURZA). This current work has a double purpose. On one hand, it tries to make visible a right which is unseen by the law: the right to legally interrupt pregnancy, or non- punishable abortion. On the other hand, to question the subjective building process which allows the subject’s advent. The set of national and international rules will be the co- ordinates which will lead us along this path to warn about illegal regulations on the institutional practices of non-punishable abortion. Likewise, psychoanalytical theoretical frame´s contributions will be taken into account in order to question the mother-child function status and to tell the differences with the institutional discourse of law, health and media which violate Human Rights as they force, judge and criminalize women in an abortive situation.

Key words : Abortion; institutions; son; mother

Reseña curricular de las autoras Agustina Schäuble

Profesora en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Tesista de la Licenciatura en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Docente ayudante de la cátedra Pedagogía correspondiente al 1º año de la carrera Lic. y Prof. en Psicopedagogía (CURZA-UNCo). Docente ayudante de la cátedra Psicología II correspondiente al 4º año de la carrera Prof. en Comunicación Oral y Escrita (CURZA-UNCo). Docente de la Cátedra Libre de Género/s y Sexualidad/es (CURZA-UNCo). Integrante del Proyecto de Investigación V094 “Los padecimientos actuales en las infancia/s y adolescencia/s. El lugar de los abordajes institucionales: el trabajo comunitario ante lo que resiste” (CURZA-UNCo), dirigido por la Dra. Patricia V. Weigandt y codirigido por la Lic. y Prof. Marina La Vecchia. Becaria de iniciación a la investigación graduada, dirigida por la Dra. Patricia V. Weigandt (CURZA- UNCo)

Gloria María Sancho

Contadora Pública Nacional (UCA). Licenciada en Comunicación Social - Orientación Planificación Comunicacional (UNLP). Integrante Externa del Proyecto de Investigación N° V094 “Los padecimientos actuales en las infancia/s y adolescencia/s. El lugar de los abordajes Institucionales: el trabajo comunitario ante lo que resiste” (CURZA-UNCo) dirigido por la Dra. Patricia V. Weigandt y Co-Dirigido por la Lic. y Prof. Marina La Vecchia.

"DEL ABORTO NO PUNIBLE A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO"

“La Lucha por el Derecho… es, por un lado, la lucha por la nominación, por la consagración jurídica de los nombres del sufrimiento humano, por entronizar jurídicamente los nombres que ya se encuentran en uso, y ,por el otro, la lucha por publicitar y colocar en uso, en boca de las personas, las palabras de la ley.” (Segato, R., 2010)

Desde la sanción del Código Penal Argentino en 1921, que instituye en su articulado los abortos no punibles, hasta el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, la normativa legal que garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas ha dado un paso cuantitativo. Pero aún queda mucho por hacer.

La legislación argentina incorporó la institución del aborto no punible al establecer en el Artículo 86 del Código Penal Argentino que:

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (Código Penal Argentino, 1921)

Los Tratados Internacionales con rango constitucional, reconocidos por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros, reconocen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas con una perspectiva de derechos humanos.

En nuestro país, casi una década más tarde, a través de la Ley 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable que importa en sus objetivos el cumplimiento de los derechos consagrados en los tratados, pactos y convenciones internacionales con rango constitucional.

En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso F., A.L., falló sobre el alcance del permiso para abortar en casos de violación. En dicho caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, había resuelto favorablemente el pedido de aborto de una niña de 15 años que había sido violada por su padrastro. La práctica se concretó en un centro médico de Trelew.

Luego de que el aborto fuera practicado, el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut, en su carácter de Tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e Incapaces, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación del nasciturus. (Asociación por los Derechos Civiles, 2013)

Con el pronunciamiento del Fallo F., A.L., la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un puntapié fundamental para la aplicación efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes, al reconocer el derecho al aborto no punible, vigente desde hace más de 90 años en la legislación argentina, desde una perspectiva de derechos humanos.

Despejó las dudas que durante décadas existían sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal al establecer que el aborto no es punible cuando el embarazo provenga de una relación sexual no consentida y aclaró que en estos casos no es necesaria autorización judicial ni denuncia policial previa para acceder al aborto.

Asimismo, este Fallo exhorta al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles, y a las instituciones judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.

Corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras al acceso a los servicios médicos. (“F.A.L. S/Medida autosatisfactiva – F.259. XLVI – CSJN, inc. 29), 2012, p. 27)

La importancia del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, editado en el año 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación, es que garantiza la aplicación del fallo F.A.L. de la Corte Suprema y la diferencia con el Protocolo anterior, llamado Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, vigente desde el año 2010, es visible desde la formulación del título.

Hay implicancias en las diferencias de la letra: el significante del aborto no punible que se asocia a castigo e ilegalidad se cambia por el del derecho a la ILE que denota autonomía y legalidad.

Se suprime el término “no punible” que aún acompañado por la negativa, por la palabra “no”, igualmente asocia el aborto al castigo. Hay un cambio simbólico en cómo se está mencionando la problemática, en el lugar que se le da.

Asimismo, incluye a las personas con una perspectiva de género, incorporando a los varones trans con posibilidad de embarazarse.

Y fundamentalmente, este Protocolo establece que la interrupción voluntaria del embarazo “se encuentra enmarcada en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegura el respeto por la intimidad y la autonomía, el flujo de información clara y veraz y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.

Este nuevo Protocolo, de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y por parte de todas las instituciones sanitarias públicas y privadas, saca al aborto no punible del lugar de la clandestinidad y establece un cambio de paradigma al obligar a los profesionales de la salud a brindar información, medicación y practicar los abortos haciéndose cargo del cuidado de las pacientes.

El Protocolo se rige fundamentalmente por la autonomía como el principio rector de la realización de la Interrupción Legal del Embarazo y lo reconoce tanto en la mujer adulta como en la adolescente. Otros principios que guían la atención de la ILE son los de no judicialización, accesibilidad, confidencialidad, privacidad y celeridad/rapidez.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer. Si bien el fallo F.A.,L. fue dictado en 2012 y el Protocolo en el 2015, las mujeres jóvenes, adolescentes y niñas siguen encontrando barreras para acceder a la información y servicios relativos a sus derechos sexuales y reproductivos. (Gebruers, 2016)

La judicialización del aborto: “Yo no maté a nadie”. El caso de Belén

Con notoria insistencia salen a la luz nuevos casos en los que la criminalización de las mujeres en situación de aborto no punible o abortos espontáneos (en particular mujeres pobres), conmueve la sensibilidad colectiva por lo manifiesto de las violencias e injusticias padecidas. Nuevos casos en los que, una vez más, la legalización de lo ilegal en las prácticas institucionales del aborto no punible hace cuerpo en la letra del discurso de instituciones judiciales, de salud y mediáticas.

Tal es el caso de Belén. Una joven tucumana que acudió a un hospital público con dolores abdominales, sufriendo un aborto espontáneo, y terminó en la cárcel, presa durante dos años (recientemente liberada). Se la acusó de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía y fue condenada a ocho años de prisión.

La violencia institucional a la que fue sometida la joven se evidencia en cada una de las instancias del proceso de judicialización: las contradicciones de los médicos al falsear y manipular la realidad (Peker, 2016) y violando el secreto profesional; la condena de la

Justicia sin tener pruebas de los hechos (Cecchi, 2016); la privación ilegítima de su libertad por el propio Poder Judicial; la dilación de su excarcelación. (De Titto, 2016)

Es importante recordar, que la violencia institucional toma representaciones significativas si se trata de una mujer (como es el caso), tal lo comprende la Ley Nacional 26.485, Ley “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” de nuestro país, al expresar que:

(…) la violencia institucional hacia las mujeres es aquella realizada por las/los funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. (Ley Nacional Nº 26.485, 2010, p. 12)

Un párrafo aparte merecen los procedimientos vejatorios y exámenes contra su voluntad recibidos durante su permanencia en el hospital, que pueden calificarse como una forma de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Aquí también cabe señalar la modalidad de violencia obstétrica enmarcada en la Ley anteriormente mencionada, donde se explicita que es aquella:

Que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25. 929. (Ley Nacional Nº 26.485, 2010, p.12)

Según el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, de la Comisión contra la Tortura de la ONU,

Los órganos internacionales y regionales de derechos humanos han empezado a reconocer que los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género. Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos institucionales; las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales…”. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013)

Asimismo, el derecho a la privacidad y las garantías de confidencialidad de la información médica son normados en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Argentina es un Estado parte.

Para Soledad Deza, abogada defensora de Belén, la situación no es extraña. No es la primera vez que un caso como este sucede en Tucumán, única provincia que no adhirió a la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable. Los resultados del informe sobre la recopilación y análisis de los casos de abortos judicializados en esa provincia en los últimos 20 años son abrumadores:

(…) Más o menos el 21% son abortos naturales, espontáneos. Ahí uno ve que hay un sector de la salud que colabora con el poder judicial, que denuncia, que criminaliza mujeres, porque el aborto natural no es un delito, y necesita de un diagnóstico, y de la revelación o del quiebre de un secreto. Acá hay un patrón para eso, lo que pasa es que ahora se puso al descubierto, no creo que sea accidental que pase. (Deza, 2016)

Un claro ejemplo es la situación de Belén. Estigmatizada, discriminada, violentada, ultrajada y torturada por un sistema de salud que no sólo no procedió como debía, sino que criminalizó su situación con complicidad de la justicia.

Desperté a mi mamá a eso de las 3 y media, le dije que no me sentía bien, que me llevara al hospital. Ingreso a las 3.50 y no a las 3, como dicen. Me atendió la doctora de la guardia, me inyectó un calmante. No me revisó. De ahí me fui al baño. No tardé media hora como dicen. Fui y volví en 5 minutos. Me pusieron suero. Me acosté en una camilla. Tenía frío. Me dan una frazadita. A eso de las

6.30 me levanto. Creo que me hice pis, le dije a mi mamá. Estaba con sangre. Me llevan a la sala de parto. Me dice el doctor Martín que me quede tranquila, que estaba teniendo un aborto espontáneo. Y cuando me desperté estaba rodeada de policías. Un empleado de la policía, uniformado, me estaba mirando mis partes íntimas. Después vino un enfermero con una cajita que tenía una cosita negra chiquita. Y me dice, este es tu hijo. Yo le dije que estaba equivocado. Tipo 8 me pasan a una sala común con mamás y niñitos recién nacidos. (Carbajal, 2016)

La otra cara de la moneda nos lleva a preguntarnos ¿De qué hijo/a hablan? ¿Es posible hablar de hijo/a en estos casos? ¿Qué estatuto tiene aquí esa función?

El ser recién nacido y el infante deberá ser bañado de significaciones para poder participar de lo humano. Lenguaje que no son simplemente fonaciones. Palabras encadenadas y cargadas que se encadenarán para darle identidad. (Weigandt y otros, 2011; p 4)

¿Qué es un niño/a entonces? Y en todo caso ¿Cuándo un niño/a habita el lugar de un hijo/a? Diremos en principio “que un niño es lo que se dice de él” y en este sentido, hay veces que lo que se dice de él (o lo que no se dice) lo ubican en un lugar justamente de no- hijo y de no-deseo. Diremos también que, si un hijo debe ser sujetado y reclamado como tal… y esto no sucede, entonces no hay tal hijo/a.

El proceso de constitución subjetiva posibilita que aquel pedazo de carne nacido advenga en sujeto. Si esto no sucede será sólo eso, un pedazo de carne. Debe haber Otro dispuesto a significar a ese recién nacido, Otro que ponga en palabras, Otro que aloje… debe haber Otro capaz de posibilitar el ingreso a lo que nos hace humanos.

nos estamos refiriendo ni más ni menos que, a la condición humana, que va más allá de la condición del organismo vivo y de la indispensable satisfacción de las denominadas necesidades mínimas, y que está referida a quién soy para el Otro. Ese quién soy para el Otro es el que va a determinar algo de lo que yo como

humano entienda acerca de mi ser. Esto más allá de advertirlo o no de manera conciente. El ahí ubicado sujeto humano está sujetado a esa condición. Ese Otro es de lo que podría disponerse, como elemento significante (que va a permitir en todo caso que surja significación). (Weigandt, 2011, p. 3)

Si todo va bien, eso que se es para el Otro comienza a tomar curso antes del nacimiento. Comienzan a encadenarse significantes del orden del deseo que dan a ese futuro niño o niña algo en torno a su ser sujeto ¿Qué nombre tendrá? ¿A quién se parecerá? Preguntas indispensables que van dando identidad a ese/a por nacer y que van produciendo un lugar de humano para quien viene.

La pregunta es ¿Y qué pasa cuando nada de esto sucede? ¿Qué pasa cuando el pedazo de carne no es significado, alojado en la cultura humana? O directamente

¿Qué pasa cuando ni si quiera hay pedazo de carne? Preguntas estas, que dan paso a un debate contemporáneo (pero antiguo) necesario de ser abordado no sólo desde la visión del “hijo/a” (o no hijo/a), sino también respecto a aquella que lo lleva en su vientre (que no es madre): hablemos del aborto.

Diremos algo en principio que parecerá obvio, pero no por obvio debe dejar de señalarse: Si no hay hijo/a tampoco hay madre. Es decir, si no hay hijo/a, no hubo Otro que habite la función materna en pos de significar a ese pedazo de carne.

Según la Real Academia Española (RAE) el concepto de aborto trae cuatro acepciones posibles: 1. Acción y efecto de abortar; 2. Interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas; 3. Ser o cosa abortados; 4. Engendro, monstruo. Por otro lado, el concepto abortar implica para la RAE: Dicho de una hembra:

Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo de un feto durante el embarazo.

La conjunción de estos dos significados (aborto y abortar), nos dejan las siguientes preguntas: ¿Quién interrumpe aquel embarazo es sólo la hembra? ¿Ser o cosa es lo mismo? Si se aborta una cosa/feto… entonces no podemos hablar de hijo/a en la línea a la que nos venimos refiriendo. Tampoco podemos entonces hablar de función materna, ni mucho menos de la posibilidad de ejercer una maternidad libre de prejuicios, una maternidad que albergue deseo ¿Es posible una maternidad sin deseo?

¿Es posible que advenga hijo/a si no hay función materna?

La penalización del aborto lleva implícita la prohibición de ejercer una maternidad libre, ya que ésta supone la posibilidad de optar por no tener hijas/os o no tenerlas/os en determinados momentos o circunstancias. De esta manera, el Estado refuerza las concepciones patriarcales que ven - dicotómicamente- a las mujeres como madres o como objetos sexuales, nunca como agentes de sus propias decisiones. (ATEM, 2005, p. 65 y 66)

Incluimos aquí otro aspecto central en este escrito: no se trata sólo de aquél pedazo de carne. Hay allí una otra que debe e intenta tomar decisiones sobre su cuerpo. Cuerpo que es condicionado por un Estado que no la ve más allá de su función reproductora o mercantilista. Cuerpo que no es suyo, sino de todos y todas quienes expresan libremente sus pareceres respecto a su vida. Cuerpo que es envase, pero no cuerpo.

Retomemos la pregunta inicial: ¿Qué hijo/a? ¿Cómo es posible que allí se aloje a un hijo/a del que ni si quiera se sabía su existencia? ¿Estamos frente a un aborto? Sí, estamos

frente a un aborto espontáneo ¿Estamos frente al asesinato de un bebé? No, es imposible asesinar a alguien que no existe.

Algunos medios de comunicación han aprovechado el caso emblemático de Belén (como en algún momento lo fue el de Tejerina, con sus abismales diferencias), para generar en masa alguna especie de juicio moralizante. Un ejemplo es el titular del diario Clarín: “Liberaron a Belén, la joven tucumana condenada por matar a su bebé”.

Belén fue condenada en abril a ocho años de prisión por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”, luego de que los jueces que la sentenciaron consideraran que tuvo a su bebé en un baño del Hospital Avellaneda y que lo asesinó arrojándolo a un inodoro. (Rivas, 2016)

Si bien las normas nacionales e internacionales, la sentencia del caso “F. A. L.” y los diferentes Protocolos posibilitan el aborto no punible a una mujer si es violada; si va a ver perjudicada su salud física, mental o social con el embarazo o si no desea pasar por la experiencia del parto; aún las barreras al acceso a la interrupción legal del embarazo son tantas que muchas veces se tornan infranqueables.

Hoy el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito es una deuda de la democracia para las argentinas. El poner en agenda el debate y la sanción del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo es una deuda a saldar por el Estado. Es un deber básico del Estado para garantizar los Derechos Humanos de las mujeres e impedir que se sigan vulnerando al violentar, judicializar y criminalizar a la mujer en situación de aborto.

Referencia:

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Asociación por los Derechos Civiles (2013). Documento Aborto no punible. El Fallo “F.A.L. S/Medida autosatisfactiva”. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener? http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina39269.pdf

ATEM “25 de Noviembre” (2005). El derecho al aborto: una lucha feminista por la igualdad. En: Brujas. Publicación feminista. Año 24- Nº 31.

Carbajal, M. (2016). Que ninguna otra mujer pase por lo mismo. Página 12 digital.http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-305703-2016-08-01.html

Cecchi, H. (2016). Belén tiene quien la nombre. Página 12 digital. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-305544-2016-07-29.html

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