Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 20245,7-20
Departamento de Filosofía, Universidad Nacional del Comahue
ISSN: 0327-5108; e-ISSN: 1853-7960
http://revele.uncoma.edu.ar/htdoc/revele/index.php/filosofia/index
ARTICULOS/ARTICLES
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN: APORTES
TEÓRICOS Y PEDAGÓGICOS
DISCRIMINATORY FALLACIES AND PREJUDICES:
THEORETICAL AND PEDAGOGICAL CONTRIBUTIONS
Verónica Gabriela Viñao
Departamento de Filosofía
Facultad de Humanidades
Universidad Nacional del Comahue
veronicagabrielavi@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4823-0751
Oscar Alberto Arias
Departamento de Filosofía
Facultad de Humanidades
Universidad Nacional del Comahue
caralarfilo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2728-148X
8
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
Resumen
En este escrito, presentamos una propuesta pedagógica que
consideramos contribuye con la eliminación del uso de prejuicios
de discriminación en la práctica argumentativa: la explicación de
la capacidad persuasiva de las falacias de discriminación a partir
de la distinción entre motivos y razones. Entendemos que
constituye una herramienta conceptual que enriquece la
enseñanza de la gica. Por un lado, porque incorpora una
dimensión ética en el estudio de las falacias. Por otro lado, porque
es un recurso teórico para docentes de gica que asumen el
compromiso de aportar a la desarticulación de discursos
discriminatorios. Se trata de una propuesta novedosa en tanto,
desde su propia disciplina, les ofrece una vía de reflexión crítica
respecto de los prejuicios mencionados cuando son presentados
como fundamento para sostener una determinada posición.
Apelamos a la distinción entre motivos y razones para explicar la
persuasividad de las falacias de discriminación. A nuestro juicio,
esta distinción permite detectar la falta de atinencia gica y,
esperamos, junto con ello, debilitar su poder persuasivo, dado el
riesgo de las acciones violentas que puede promover su
propagación en medios masivos de comunicación y su
reproducción viral en redes sociales.
Palabras clave: Discriminación; Falacias; Lógica; Motivos;
Razones
Abstract
In this paper, we present a pedagogical proposal that we believe
will contribute to eliminating discriminatory prejudices in
argumentative practice: namely, an explanation of the persuasive
power of discriminatory fallacies based on the distinction
between motives and reasons. We believe this proposal
constitutes a conceptual tool that enriches the teaching of logic.
On the one hand, it incorporates an ethical dimension into the
study of fallacies. On the other hand, it serves as a theoretical
resource for logic professors who are committed to contributing
to the dismantling of discriminatory discourse. This pedagogical
proposal is innovative in that it offers a way of critically reflecting
on discriminatory prejudices from within the discipline itself
9
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
when they are presented as grounds for supporting a particular
position. We use the distinction between motives and reasons to
explain the persuasiveness of discriminatory fallacies. In our
opinion, this distinction enables us to identify the absence of
logical relevance and, we hope, along with this, to weaken their
persuasive power, given the risk of violent actions that their
dissemination in mass media and their viral reproduction on
social media can promote.
Keywords: Discrimination; Fallacies; Logic; Motives; Reasons
Introducción
Nuestra intención en este trabajo es proponer una herramienta que
puede ser de utilidad para docentes de gica que sienten el compromiso
ético de contribuir con la desarticulación de prácticas discriminatorias
basadas en los prejuicios que las fomentan, reproducen y/o profundizan.
Se trata de una herramienta conceptual: la explicación de la capacidad
persuasiva de las falacias de discriminación a partir de la distinción entre
motivos y razones. Este recurso pretende, junto con el concepto de falacia
de discriminación, complementar el estudio de las falacias que, en general,
presentan los manuales de gica y de filosofía. Permite visibilizar
prejuicios de discriminación de distinta índole ⸺racistas, xenófobos,
heteronormativos, asociados con estereotipos físicos, sexistas, etc.⸺ que
se propagan en la sociedad en la que vivimos y que se ponen de manifiesto
en la práctica argumentativa. Consideramos que poner a disposición esta
herramienta conceptual, en la enseñanza de las falacias, promueve una
reflexión crítica respecto de los prejuicios mencionados en la medida en
que son postulados como fundamento para defender o rechazar puntos de
vista. La propuesta es teórica y tiene alcances pedagógicos. Es teórica,
porque ofrece, a partir de la distinción entre motivos y razones, la
posibilidad de dar cuenta del carácter falaz de argumentos que contienen
prejuicios de discriminación. Y su dimensión pedagógica radica en que
ofrece un marco teórico a docentes de lógica que asumen la tarea de
tematizar, desde su propio campo disciplinar, la problemática vinculada a
la discriminación. Esto supone un posicionamiento ético en contra de la
discriminación y de las prácticas violentas que ella promueve, en pos de
una sociedad inclusiva e igualitaria.
Vamos a estructurar el desarrollo de la exposición en cuatro
10
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
secciones. En la primera, presentaremos, mediante algunos ejemplos, la
noción de falacia; en la segunda, caracterizaremos las falacias de
discriminación; en la tercera sección, evaluaremos la aplicación de la
distinción entre motivos y razones para explicar su carácter persuasivo;
finalmente, sintetizaremos los aportes tanto teóricos como pedagógicos
que consideramos brinda el resultado de dicha evaluación.1
1.
Hablemos de falacias
Un argumento o razonamiento es un conjunto de enunciados, entre
los cuales uno de ellos expresa una posición o punto de vista a defender
(conclusión) y el /los restante/s (la/s premisas) se presentan como apoyo o
respaldo del punto de vista defendido. Un aspecto a contemplar al evaluar
argumentos desde una perspectiva gica es examinar la conexión entre las
premisas y la conclusión: el argumento selógicamente correcto si las
premisas ofrecen un buen sustento, un fundamento, para la conclusión.
Vamos a caracterizar a las falacias como argumentos que son
lógicamente incorrectos pero que tienden a persuadir. Existen diferentes
tipos. Hay falacias cuya incorrección lógica se debe a que las premisas no
ofrecen datos suficientes para sostener la conclusión. Es el caso, por
ejemplo, de la falacia de generalización apresurada y de la falacia de causa
falsa. Los siguientes argumentos ilustran cada uno de estos tipos,
respectivamente.
(i) Recién me crucé con dos vecinos muy amables. Se ve que en este barrio
son todos muy cordiales.
(ii) Después de tomar la infusión me dormí profundamente. De modo que
el té produjo su efecto.
El argumento (i) es una falacia de generalización apresurada. Esta
falacia se comete cuando se infiere una generalización a partir de una
escasa cantidad de casos. El error del argumento reside en que las premisas
no constituyen un soporte suficiente para apoyar la conclusión. Para que
un argumento de este tipo sea correcto, debe contener premisas que
1 La propuesta que presentamos en este escrito es el resultado de las lecturas y discusiones
acerca de la evaluación lógica de argumentos, en el marco de nuestro proyecto de
investigación “Estudio de los argumentos desde un punto de vista lógico: aspectos
teóricos, filosóficos, pedagógicos y antecedentes aristotélicos”, perteneciente a la
Facultad de Humanidades, Universidad Nacional del Comahue.
11
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
ofrezcan un número suficientemente grande de casos (en (i), dos casos son
un punto de partida muy pobre para afirmar la generalización), e incluir
una muestra representativa con ejemplos variados (vecinos de distintos
sectores del barrio, en distintos días, etc.), para evitar tomar en cuenta
como apoyo para la generalización sólo casos excepcionales. Una falacia
de generalización apresurada tiende a persuadir porque efectivamente en
ella se menciona una serie de ejemplos como fundamento para la
conclusión. Pero el punto es que esa serie no cumple al menos uno de los
requisitos mencionados (el razonamiento (i), ninguno de los dos).
El argumento (ii) es una falacia de causa falsa. Se incurre en este
tipo de argumento falaz cuando se sostiene que un acontecimiento A es
causa de un acontecimiento B solamente sobre la base de que A ocurrió
antes que B. El argumento es incorrecto porque no es suficiente que un
hecho se presente antes que otro para concluir que el primero es causa del
segundo (la causa del sueño puede estar vinculada a otras circunstancias,
por ejemplo, a la acumulación de varios días de insomnio, a la relajación
previa que impli tomarse el tiempo para beber el té, etc.). Un
razonamiento que establezca una relación causal entre dos fenómenos será
correcto siempre y cuando la conclusión se sustente en una investigación
empírica adecuada. Una falacia de causa falsa puede resultar persuasiva,
porque para que un acontecimiento sea causa de otro es condición
necesaria que el primero suceda antes que el segundo, pero esto no es
suficiente para afirmar una relación causal entre ambos.
Por otra parte, hay falacias cuyo error lógico radica en que las
premisas, en vez de fundamentar la conclusión con razones, brindan
motivos para defenderla. Cederblom y Paulsen (1991) presentan cinco
tipos de falacias de esta clase y explican su incorrección lógica y su fuente
de persuasión apelando a la distinción entre motivos y razones. 2 Se trata
de las falacias (iii) de apelación a la piedad, (iv) de apelación a la fuerza,
(v) de lenguaje prejuicioso, (vi) de apelación a la autoridad y (vii) de
ataque a la persona. A continuación, presentamos seis ejemplos que
permiten esclarecer esta distinción. Son argumentos que se presentan, en
diferentes contextos, ante el mismo gol realizado por un jugador de un
equipo de fútbol profesional. Mediante cada uno de estos razonamientos
se defiende la idea de acuerdo con la cual el gol fue merecido, no en un
2 Cabe señalar que en este punto hemos tomado el tratamiento de las falacias que
presentan Cederblom y Paulsen (1991) porque los autores otorgan un lugar central a la
fuente de persuasión en la caracterización de las mismas. Precisamente el aspecto en el
que nos interesa reparar en este trabajo.
12
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
sentido moral, sino en relación con las capacidades futbolísticas del
jugador, según el rol que cumple en el equipo y conforme al reglamento
que rige este deporte. Los primeros cinco ejemplos ilustran las falacias
(iii)-(vii).
(iii) El goleador tuvo una infancia con muchas carencias, tanto
económicas como afectivas, por lo tanto, el gol fue merecido.
(iv) El gol fue merecido, dado que, por política del canal, no
podemos desacreditar al mencionado jugador.
(v) El gol fue merecido, porque lo hizo ‘el jugador del pueblo’, el
que lleva en cada jugada el corazón de la gente.
(vi) Lo dijo Taylor Swift, de modo que el gol fue merecido.
(vii) El gol fue merecido, porque quien afirma lo contrario es un
infeliz. (viii) El gol fue merecido, porque el jugador aprovechó todas las
oportunidades de gol, aunque no podía concretarlo.
En los argumentos (iii) a (viii) la conclusión es la misma: “El gol
fue merecido”. Ahora bien, salvo en el caso (viii), la conclusión en los
demás razonamientos no está fundamentada. Las premisas no
fundamentan la conclusión porque, a diferencia de (viii), en los ejemplos
(iii) a (vii) las premisas proporcionan motivos en lugar de razones: las
premisas hacen deseable creer en la verdad de la conclusión, ya sea por
lástima (iii), por miedo (iv), por amor y pasión (v), por admiración (vi), o
por rechazo a una persona (vii). Las emociones funcionan como un motor
para la aceptabilidad de la conclusión. En estos ejemplos, las premisas
ofrecen un contenido que despierta emociones que inciden en la adhesión
a la conclusión, pero no brindan pruebas a favor de su verdad, por lo que
estos razonamientos son lógicamente defectuosos.
En otras palabras, la incorrección inferencial de los argumentos
(iii) a (vii) consiste en la falta de atinencia o pertinencia lógica entre
premisas y conclusión, o sea, la verdad de las premisas no es relevante
respecto de la verdad de la conclusión. Por lo tanto, estos argumentos son
falaces, si bien pueden resultar persuasivos, no son lógicamente correctos.
Cederblom y Paulsen sostienen que la capacidad persuasiva de estos tipos
de falacias se debe a que la gente frecuentemente confunde motivos con
razones. Los motivos parecen razones y entonces da la impresión de que
quien argumenta está fundamentando su posición: “El motivo y el
fundamento operan como fuerzas que compiten; cualquiera de ambas
13
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
puede ser suficientemente fuerte como para producir creencia, aun siendo
totalmente diferentes” (Cederblom y Paulsen 1991, 153).
2.
Argumentos discriminatorios
Caracterizamos las falacias de discriminación como argumentos
falaces que presentan, ya sea como premisa o como conclusión, un
enunciado cuyo contenido involucra un prejuicio de discriminación
(Viñao, Arias 2020). Vamos a entender por ‘prejuicio de discriminación’
una opinión, juicio o creencia no fundamentada, que contiene una
valoración negativa hacia las personas por el sólo hecho de pertenecer a
un grupo o sector social o cultural sobre la base de su género, nacionalidad,
elección sexual, caracteres físicos, etc. y que promueve conductas
discriminatorias tales como negar derechos, desacreditar, maltratar,
silenciar, excluir, etc.
Planteamos, a continuación, a modo de ejemplo, tres argumentos:
(1) una falacia de causa falsa, (2) una falacia de generalización apresurada
y (3) una falacia de ataque a la persona, las cuales contienen un enunciado
que expresa un prejuicio xenófobo. Según la caracterización presentada,
cada una de estas falacias puede ser considerada, a la vez, una falacia de
discriminación.
(1) La inmigración es la causa de la falta de trabajo, porque llegaron
más inmigrantes al país y aumentó la tasa de desempleo.
(2) Mis vecinos x son unos delincuentes. Así que los x son todos
unos criminales.
(3) Él dice que es necesario ampliar la escuela. Pero esto es falso,
porque como todos los x, él es un mafioso.3
El ejemplo (1) es una falacia de causa falsa y contiene un prejuicio
xenófobo en la conclusión. La reconstrucción en forma estándar de (1)
permite visualizar con claridad la premisa, sobre la línea del esquema, y la
conclusión, debajo de la misma. Puede decirse, entonces, que (1) es una
falacia de causa falsa y de discriminación.
3 Sustituiremos mediante la letra xel adjetivo gentilicio. Respecto del uso de este tipo
de adjetivos, puede presentarse una expresión con significado emotivamente neutro
(‘sudamericano’) o con un significado emotivamente cargado con valoración negativa o
despectiva (‘sudaca’). Preferimos evitar, para no reproducirlo, el uso de este tipo de
términos en contextos discriminatorios, con connotación peyorativa e injuriante, tal como
circula cotidianamente en la sociedad de la que formamos parte.
14
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
Reconstrucción en forma estándar de (1)
Llegaron más inmigrantes al país y aumentó la tasa de desempleo.
La inmigración es la causa de la falta de trabajo.
Es muy común este tipo de falacia, en contextos discriminatorios en
general. Es decir, considerar como causa de todos los males a ciertos
grupos sociales ya sea por su color de piel, por su origen extranjero, por su
género, etc., de manera irracional, sin fundamento alguno (aunque sea
verdadera la premisa).
El ejemplo (2) es una falacia de generalización apresurada. El
prejuicio xenófobo aparece también en la conclusión.
Reconstrucción en forma estándar de (2)
Mis vecinos x son unos delincuentes.
Los x son todos unos criminales.
Siguiendo la propuesta, es posible sostener que el argumento (2) es una
falacia de generalización apresurada y de discriminación. Santiago
(2006) sostiene que este tipo de falacia presenta un gran interés cuando
afecta cuestiones éticas porque la mayoría de los enunciados
discriminatorios se basan en pocos casos para inferir que un rasgo negativo
lo posee un gran número de individuos.
El ejemplo (3) es una falacia de ataque a la persona. Ésta radica en
rechazar determinada posición atacando a la persona que la sostiene, en
vez de criticando las razones que ella brinda para defender su punto de
vista. La reconstrucción de (3) es la que sigue:
Reconstrucción en forma estándar de (3)
Como todos los x, él es un mafioso.
Es falso que es necesario ampliar la escuela.
En (3), hay un prejuicio xenófobo que constituye la premisa del
argumento. Por consiguiente, es factible entender el argumento como una
falacia de ataque a la persona y de discriminación. Como afirma Bordes
Solanas (2021), resulta escandaloso y sorprendente hasta qué punto se usan
15
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
falacias de ataque a la persona aduciendo como razones afirmaciones
cargadas de prejuicios discriminatorios de género, raciales, xenófobos,
etc., para desautorizar diversas posiciones u opiniones de los ciudadanos,
aún en sociedades democráticas.
A nuestro juicio, reducir el examen de los argumentos (1), (2) y (3)
a una falacia de causa falsa, una falacia de generalización apresurada y a
una falacia de ataque a la persona, respectivamente, invisibiliza el prejuicio
xenófobo que incluye cada uno de estos razonamientos. El punto es que,
como consecuencia de la invisibilización, se pierde la oportunidad, en el
aula, de cuestionar su uso en la argumentación. Por consiguiente, lo que
proponemos es, una vez identificado el prejuicio como parte de un
argumento falaz, explicitar en el nombre de la falacia en cuestión, o falacia
de base, que se trata también de una falacia de discriminación.
Consideramos que poner de manifiesto, de este modo, la presencia del
prejuicio involucrado en el argumento ⸺xenófobo en el caso de los tres
ejemplos presentados⸺ es una condición necesaria para abrir una
reflexión crítica ante una argumentación con contenido discriminatorio.
Cabe destacar que otros entrecruzamientos ⸺entre diferentes tipos
de falacias y distintas clases de prejuicios de discriminación⸺ son
posibles. Vamos a ilustrar algunas de estas opciones, mediante dos
ejemplos: una falacia de apelación a la fuerza que involucra un prejuicio
etnocéntrico y una falacia de apelación a la autoridad que incluye un
prejuicio heteronormativo.
(4) Los docentes deben saludar en la lengua oficial, porque si no
saludan civilizadamente, serán despedidos.
(5) Es peligroso que los gays adopten niños. Lo dijo A (una
conductora muy querida e influyente de TV).
El argumento (4) es formulado por el director de una escuela a la
que asisten estudiantes que hablan una lengua no oficial, lengua que
pertenece a una cultura históricamente excluida, y que, de acuerdo con un
prejuicio etnocentrista, el director considera inferior a la propia.
Reconstrucción en forma estándar de (4)
Si los docentes no saludan civilizadamente, serán despedidos.
[La lengua x es inferior a la lengua propia, no es civilizada]
Los docentes deben saludar en la lengua oficial.
16
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
El argumento (4) puede analizarse como una falacia de apelación a la
fuerza. Esta falacia se plantea cuando se recurre a la fuerza o a la amenaza
del uso de la fuerza para conducir a alguien a aceptar cierta posición. Tratar
el argumento del director meramente como una falacia de apelación a la
fuerza impide detectar el prejuicio, esta vez, etnocentrista, expresado en la
premisa implícita (encubierto en la palabra civilizadamente’). En línea
con lo expuesto, el argumento (4) puede evaluarse como una falacia de
apelación a la fuerza y de discriminación.
El argumento (5) ejemplifica una falacia de apelación a la
autoridad: razonamiento que para defender una posición apela a una
persona que no es experta en la temática sobre la que versa la posición en
cuestión, sino que es influyente en la opinión pública por otras razones,
como fama y/o admiración.
Reconstrucción en forma estándar de (5)
A dijo que es peligroso que los gays adopten niños.
Es peligroso que los gays adopten niños.
En la premisa de este argumento una persona influyente expresa un
enunciado con contenido discriminatorio. El ejemplo (5) puede entenderse
como una falacia de apelación a la autoridad y de discriminación en tanto
contiene un prejuicio heteronormativo en la conclusión.
3.
Persuasión, falacias y discriminacn
La capacidad persuasiva de las falacias es riesgosa en general, en
tanto puede llevar a aceptar posiciones o puntos de vista que en realidad
no están correctamente fundamentados. Pero, en particular, este riesgo es
especialmente preocupante en el caso de las falacias de discriminación, ya
que éstas involucran creencias asociadas a sentimientos negativos (recelo,
rechazo, odio, etc.) que pueden promover conductas o acciones violentas
(exclusión, acoso, negación de derechos, maltrato, etc.). Comesaña (2001)
destaca la importancia de reparar en las falacias como mecanismo de
fijación de creencias cuando involucran o afectan la dignidad de la vida
humana y el respeto que debemos a los demás. Consideramos que las
falacias de discriminación ilustran de manera evidente este punto. Las
mismas involucran prejuicios discriminatorios, por lo que su fuerza de
persuasión atenta contra la igualdad jerarquizando con más poder o
17
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
legitimidad a un grupo social sobre los restantes.
En esta sección, delimitaremos el análisis de las falacias de
discriminación a aquellas en las que el prejuicio se presenta como
fundamento para la conclusión, tales como los ejemplos (3) y (4). En este
sentido, creemos que la distinción entre motivos y razones constituye una
herramienta clave para docentes de lógica que asuman el compromiso ético
mencionado, a la hora de dar cuenta del carácter persuasivo de todas las
falacias de discriminación de este tipo. En rigor, consideramos que su
persuasividad podría explicarse mediante un doble estándar. En un primer
nivel de análisis, a partir de la fuente de persuasión de la falacia de base
correspondiente. De este modo, el poder persuasivo de las falacias (3) y
(4) se debe a la confusión entre motivos -los sentimientos de rechazo y de
miedo, respectivamente- y fundamentos. Y, en un segundo nivel, también
por motivos, pero asociados a las emociones ligadas al contenido
discriminatorio. La importancia de este segundo nivel de análisis reside en
advertir que, en determinados contextos, la premisa que incluye el
prejuicio de discriminación, si bien puede despertar emociones, tales como
el odio, el desprecio, el rechazo, sentimientos de superioridad, etc. que
fortalecen emotivamente la adhesión a la conclusión, no constituye un
fundamento para ella, en virtud de que el prejuicio opera como un motivo
y no como una razón. A nuestro modo de ver, advertir sobre este aspecto
puede contribuir a desarticular la capacidad persuasiva de tales
argumentos, según los cuales los prejuicios de discriminación pretenden
constituirse como una razón para aceptar un punto de vista.
Proponemos, a continuación, un ejemplo más que ilustra este
punto: una falacia de negación del antecedente y de discriminación. El
argumento corresponde al jefe de una empresa que pretende justificar el
rechazo de una postulante.
(6) Si a las trans se las puede tomar en serio, entonces la postulante
está calificada. Pero resulta que no se las puede tomar en serio. De modo
que la postulante no está calificada para el puesto.
La reconstrucción de (6) es la siguiente:
Reconstrucción del argumento (6)
Si a las trans se las puede tomar en serio, entonces la postulante está
calificada.
No se las puede tomar en serio.
18
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
La postulante no está calificada para el puesto.
Se trata de un argumento incorrecto. Más específicamente, de una falacia
de negación del antecedente. Como involucra un prejuicio transfóbico en
la segunda premisa, (6) resulta ser una falacia de negación del antecedente
y de discriminación. La falla inferencial queda expuesta a partir de la
incorrección formal. En cuanto a su persuasividad, puede explicarse en dos
niveles. Según el primero, (6) resulta persuasivo en virtud de que parece
un argumento válido (modus ponens o modus tollens). De acuerdo con el
segundo, su poder de persuasión reside en que, en contextos transfóbicos,
el sentimiento de rechazo o desprecio que genera el prejuicio se confunde
con una razón para la aceptación de la conclusión.
En síntesis, desde nuestra perspectiva, es posible dar cuenta de la
capacidad persuasiva de los argumentos (3), (4) y (6) examinando dos
aspectos o niveles de análisis: la fuente de persuasión que está asociada a
la falacia de base, y las emociones que conlleva el prejuicio de
discriminación que contiene el razonamiento. Creemos que la
identificación del prejuicio en cuestión abre la posibilidad de reparar en
que las emociones que puede generar, por ejemplo, en contextos
xenófobos, etnocentristas, y transfóbicos, no son pertinentes para
fundamentar la conclusión ⸺porque operan como motivos⸺ aunque
puedan generar una adhesión a la misma ⸺porque se confunden con
razones.
Vale destacar que la distinción entre motivos y razones puede
resultar problemática. Hay quienes podrían argumentar, que los prejuicios
que hemos considerado como motivos son razones, o sea, pruebas de la
verdad de la conclusión, invocando creencias religiosas, de sentido común
o, acríticamente, estudios científicos. En este marco, destacamos que
nuestra propuesta pedagógica aporta herramientas teóricas a quienes
enseñan lógica desde el posicionamiento ético previamente descripto y que
consideran el aula como un ámbito de diálogo reflexivo y no dogmático,
en el que se fomenta una actitud crítica capaz de reparar en que los
prejuicios de discriminación, implicados en tales argumentos, no
constituyen ningún tipo de fundamento para sus respectivas conclusiones.
4.
Comentarios finales: aportes teóricos y pedagógicos
La noción de falacia de discriminación, tal como ha sido
caracterizada y explicada, nos permite abordar una dimensión ética de las
19
FALACIAS Y PREJUICIOS DE DISCRIMINACIÓN
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025),7-20
falacias, la cual consiste en detectar contenidos discriminatorios y
reflexionar acerca de su uso en la argumentación. Así, el análisis no queda
circunscripto al examen de la falla inferencial entre premisas y conclusión.
Se combinan, pues, aspectos lógicos y éticos. Creemos que la explicación
de las falacias de discriminación propuesta pone de manifiesto la
inatinencia lógica y evidencia el mecanismo de persuasión. De este modo,
confiamos en que constituye una herramienta teórica que puede contribuir
a la desarticulación de prácticas discriminatorias en contextos
argumentativos.4 Este tipo de falacias forman parte de los discursos de
odio, un tipo de comunicación violenta y agraviante que infunde
intolerancia, recelo, hostilidad y rechazo hacia personas o grupos en virtud
de su género, religión, nacionalidad, orientación sexual, etc. Estos
discursos, antidemocráticos y acríticos, se potencian de manera masiva en
la medida en que se reproducen a través de los medios de comunicación y
las redes sociales. 5
Como mencionamos al principio de este escrito, nuestra propuesta
tuvo como motivación inicial una preocupación pedagógica relativa al
compromiso que, en tanto docentes, sentimos respecto de una
problemática que atraviesa la sociedad en que vivimos. En esta dirección,
las falacias de discriminación permiten tratar aspectos éticos de la
argumentación, que en general no son contemplados en los manuales que
se ocupan del estudio de las falacias. De modo tal que, sin salirse del área
temática de la gica, es posible abordar la mencionada problemática
mediante recursos conceptuales que ofrece esta misma disciplina.
Entendemos que el aprovechamiento didáctico de la herramienta teórica
que proponemos puede contribuir a debilitar el poder persuasivo de tales
falacias, evitar el empleo de prejuicios discriminatorios en cualquier
contexto argumentativo, y así promover un clima de respeto y buen trato,
sin recurrir a la descalificación, al ataque, ni a la violencia verbal.
A partir de lo expuesto, consideramos que la propuesta desarrollada
enriquece el estudio y la enseñanza de la lógica, dado que aporta elementos
para detectar la falta de pertinencia lógica del uso del tipo de prejuicios en
4 Esta propuesta pedagógica puede resultar de especial interés para docentes de gica y
de filosofía, en el marco de diseños curriculares que contemplen contenidos transversales
tales como educación sexual integral, perspectivas de género, derechos humanos y
violencia escolar.
5 Cabe pensar en una nueva línea de investigación referida a la posibilidad de ampliar la
definición del concepto de falacia de discriminación, de modo que abarque cualquier tipo
de argumento que incluya un contenido discriminatorio.
20
VERÓNICA VIÑAO-OSCAR ARIAS
Páginas de Filosofía, Año XXVI, 29 (enero-diciembre 2025), 7-20
cuestión como fundamento para defender una posición. Esta propuesta se
inscribe, entonces, en el marco de políticas educativas que procuran
erradicar modos de pensar, sentir y actuar basados en prejuicios de
discriminación.
Referencias bibliográficas:
Bordes Solanas, M. (2021). Las trampas de Circe: Falacias
lógicas y argumentación informal, Madrid, Cátedra.
Cederblom J. y Paulsen D. (1991), Critical Reasoning:
Understanding and Criticizing arguments and theories, Boston
MA, Wadsworth, Cengage Learning.
Comesaña J. M. (2001), Lógica informal, falacias y argumentos
filosóficos, Buenos Aires, Eudeba.
Santiago, G. (2006), Filosofía, niños y escuela, Bs. As., Paidós.
Viñao, V., Arias, O. (2020), “Enseñanza de las falacias,
interculturalidad y xenofobia. Detectar prejuicios para promover
una educación inclusiva”, Novedades Educativas, número 353,
mayo de 2020, pp. 64-69.
Recibido el 21 de diciembre de 2024; aceptado el 25 de septiembre de
2025.